Automotores oficiales no están gravados con el impuesto sobre vehículos: Sección Cuarta (11:29 a.m.)
12 de Junio de 2019
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Nota:
111399
Tanto en vigencia del antiguo como del nuevo Código Nacional de Tránsito, los términos vehículos particulares y vehículos oficiales son diferentes, de manera que uno no se subsume en el otro, ni participan de elementos que los hagan similares en su uso o destinación. Por lo tanto, no es posible jurídicamente que cuando se haga alusión a “vehículos particulares” se incluya a los oficiales o de propiedad de las entidades públicas. Por lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló algunas normas de los decretos 30 del 2000, 364 del 2001, 77 del 2002, 2107 del 2002, 1948 del 2003, 2597 del 2004 y 181 del 2006, en los cuales la Gobernación de Antioquia había fijado plazos para declarar y pagar el impuesto de vehículos sobre automotores oficiales, durante las vigencias fiscales 2000-2006. Finalmente, explicó que estos últimos no están gravados con el impuesto sobre vehículos porque la ley no prevé tarifa para ellos, ni autorizó a las entidades territoriales para fijarla (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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