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Aunque la ley no lo prohíbe, no tiene sentido que el contador certifique sus propias declaraciones tributarias (4:54 p.m.)

100322

06 de Abril de 2015

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Si bien la Ley 43 de 1990 no establece impedimento alguno respecto a la posibilidad de que el contador público firme sus propias declaraciones tributarias, las cuales firma, además, en calidad de declarante, de acuerdo con los principios básicos de la ética profesional previstos en la Ley 43 de 1990, el contador no debe prestar un servicio de carácter profesional si alguna situación afecta su imparcialidad, por lo que no tendría sentido certificarse a sí mismo los valores incluidos en sus declaraciones tributarias. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de marzo.

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