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Tributario


Aunque la ley no lo prohíbe, no tiene sentido que contador certifique sus propias declaraciones

Es deber del contador público tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
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07 de Abril de 2015

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Foto: Shutterstock

Si bien la Ley 43 de 1990 no establece impedimento alguno para que el contador público firme sus propias declaraciones tributarias, de acuerdo con los principios básicos de la ética profesional previstos en el mismo reglamento, no tendría sentido certificarse a sí mismo, pues se vería afectada su imparcialidad.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que es deber del contador público tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. En ese sentido, no debería prestar sus servicios, si alguna situación influye indebidamente en su juicio profesional.         

 

No obstante, precisó que existe prohibición si se trata de avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal, ya que el artículo 50 ibídem la prevé expresamente.

 

(Concepto Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 60, mar. 24/15)

 

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