Tributario
Asociaciones de universidades públicas están exentas del impuesto de timbre
05 de Diciembre de 2012
En principio, solo los entes universitarios autónomos públicos u oficiales están excluidos del impuesto de timbre y, excepcionalmente, gozan de ese beneficio las personas jurídicas sin ánimo de lucro de naturaleza especial creadas por el acuerdo de un grupo de universidades públicas que cumplan los requisitos para ser consideradas como uno de esos entes.
Sin embargo, en fallo del pasado 7 de noviembre, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió que las asociaciones de universidades públicas tienen las mismas prerrogativas de quienes las conforman. Por tanto, pueden acceder a la exención, sin necesidad acreditar otra condición.
El alto tribunal recordó que esas asociaciones son entidades estatales que, si bien se sujetan al Código Civil en calidad de personas jurídicas sin ánimo de lucro, se rigen por el Derecho Público en lo relacionado con el ejercicio de la función o servicio público prestado, los regímenes de los actos unilaterales, la contratación, los controles y responsabilidad.
En consecuencia, deben respetar el régimen fijado por su ley de creación y las normas propias de estas entidades.
Además, los entes universitarios siempre han estado exentos del pago de ese tributo, porque antes de la Constitución de 1991 eran establecimientos públicos y, posteriormente, adquirieron la calidad de entidades públicas de naturaleza especial.
De esta manera, el alto tribunal anuló algunas expresiones del Concepto 80372 del 2009 proferido por la DIAN, ya que la exención no debe estar sujeta a ninguna restricción.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020100004100 (18438), nov. 7/12, C. P. Martha Teresa Briceño)
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