Así se causa ICA por venta de energía que efectúan las propias generadoras (8:00 a.m.)
29 de Julio de 2015
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Nota:
101936
El Consejo de Estado determinó que el impuesto de industria y comercio por la venta de energía generada a usuarios no regulados solo debe ser declarado en el municipio donde se encuentran ubicadas las respectivas plantas; esto a pesar de que el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 disponga la causación del gravamen en el municipio donde se preste el servicio al usuario final. Lo anterior porque, en cumplimiento de lo previsto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-587 del 2014, la tasa de $ 5 anuales por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora (literal a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981), que en esa misma disposición se ordena mantener, solo debe cobijar la comercialización de la energía que produzcan quienes venden el suministro. Ello porque fue esa la condición que impuso el alto tribunal a la exequibilidad del artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, que establece que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras continuaría siendo gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 (C. P. Martha Teresa Briceño).
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