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Así reglamentarían incentivo tributario para empresas de la economía naranja (11:10 a.m.)

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13 de Mayo de 2019

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El artículo 79 de la Ley 1943 del 2018 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años. El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma para reglamentar dicho beneficio, se señala allí el listado de actividades que se entenderán como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. También propone el número mínimo de empleos que deberán generar las empresas para mantener el beneficio. En cuanto al monto de inversión, explica que el contribuyente deberá acreditar un mínimo de inversión de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años, y, finalmente, se ocupa de la acreditación de condiciones para la procedencia de la renta exenta. La entidad recibirá comentarios sobre la propuesta hasta el próximo 22 de mayo, a través de su sitio web.

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