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Tributario


Así procederá devolución del IVA en zonas de frontera

27 de Abril de 2016

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La Dian devolverá a los extranjeros no residentes en Colombia el 100 % del impuesto sobre las ventas por la adquisición de servicios gravados en establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos determinados, en particular los montos objeto de devolución. Así, podrán solicitar la devolución cuando su cuantía, incluido el IVA, sea igual o superior a 10 UVT.

 

Así fue determinado por el Ministerio de Hacienda en el Decreto 0660 del pasado 23 de abril.

 

De acuerdo con la norma, algunos de los requisitos son: presentar personalmente al momento de salida del país y ante la dependencia competente de la dirección seccional de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales el formulario de solicitud de devolución que para el efecto se prescriba y autorizar la consulta de sus registros migratorios y entregar fotocopia del documento que acredita su estatus, así como entregar el original de la factura de venta o fotocopia de la misma en la que figure el solicitante de la devolución como titular, entre otros.

 

El monto máximo a devolverse por persona será hasta por un valor equivalente a 100 UVT.

 

Los servicios gravados que tienen derecho a la devolución son:

 

a. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, así como de motocicletas, sus partes y piezas.

 

b. Alojamiento cuando no forma parte de paquetes o planes turísticos vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

 

c. Servicios prestados por las agencias de viaje.

 

d. Arrendamiento de vehículos de hasta 1.600 c.c., siempre que el proveedor del servicio se encuentre registrado en el Registro Nacional de Turismo y se encuentre domiciliado en la zona especial de desarrollo fronterizo, para ser utilizado dentro de misma.

 

e. Restaurantes bajo franquicia, concesión, regalía autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

f. Peluquerías y otros tratamientos de belleza.

 

g. Parqueadero público.

 

h. Servicios que prestan las empresas de transporte terrestre automotor, así como los que prestan las operadoras de “chivas” y demás vehículos de transporte de turismo.

 

i. Guías de Turismo.

 

La Dian realizará la aprobación o rechazo de la solicitud de devolución en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción y radicación en debida forma de la solicitud.

 

La devolución se efectuará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional expedida fuera del país indicada en la solicitud, dependiendo de los procedimientos y desarrollos técnicos que para el efecto hayan sido dispuestos. (Lea: Así incluirían permiso de permanencia de europeos para devolución de IVA a extranjeros)

 

(Minhacienda, Decreto 660, Abr. 23/16)

 

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