Así procede la devolución de IVA a entidades oficiales de educación superior (10:06 a.m.)
21 de Diciembre de 2015
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Nota:
104620
De conformidad con lo establecido por el Decreto 2627 de 1993, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, para efectos de la devolución del impuesto a las ventas, las entidades oficiales de educación superior deben: (i) liquidar bimestralmente el impuesto “efectivamente pagado” y (ii) presentar la solicitud de devolución “a más tardar el último día hábil del mes siguiente” al vencimiento del periodo bimestral cuya devolución pretenda. Adicionalmente, el artículo 4° de la norma citada establece que la solicitud debe ser presentada personalmente por el representante legal, en el lugar y el término señalados, acompañada de la certificación del ICFES y certificación de contador público o revisor fiscal, en la que conste: la identificación de cada una de las factura y el valor total del impuesto pagado y solicitado en devolución. Si la solicitud no reúne los anteriores requisitos formales, agregó, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, el competente proferirá auto de inadmisión, providencia en la que la administración indicará los requisitos omitidos para que la interesada los subsane (C.P. Martha Teresa Briceño).
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