Así opera la suspensión de términos para notificar un requerimiento especial de la Administración (7:00 a.m.)
21 de Mayo de 2018
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Nota:
60621
Antes de proferir la liquidación oficial de revisión, la Administración debe expedir por una sola vez un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar, con la explicación de las razones en que se sustenta, así lo indicó una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De igual forma, el término para notificar este requerimiento está regulado en el artículo 705 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual para la fecha de los hechos establecía un plazo de dos años, que inicia en tiempos diferentes, según el caso. El fallo también precisó que por disposición del artículo 706 ídem este plazo para notificar se suspende cuando se practique una inspección tributaria dentro del procedimiento de revisión de la declaración. En el caso de que la prueba sea decretada de oficio, la suspensión será por el término de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación del auto que la decrete. Y aseguró que si las actuaciones para el cumplimiento de la inspección tributaria superan los tres meses desde la notificación del auto que la decretó, la Administración mantiene la competencia para efectuarla y, por tanto, puede tener en cuenta las pruebas que recaude en el marco de la inspección para adoptar la decisión que corresponda. No obstante, no operará la suspensión del término para notificar el requerimiento especial (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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