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Así opera la devolución del pago de lo no debido del impuesto al patrimonio

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24 de Junio de 2021

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Luego de analizar la figura de declaración del impuesto al patrimonio, bajo la Ley 1739 del 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó la forma como se debe realizar la devolución del pago de lo no debido. En tal sentido, aseguró que esta devolución debe efectuarse teniendo en cuenta: (i) los intereses corrientes desde la fecha de notificación de los actos que negaron las solicitudes de devolución, hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Lo anterior con la precisión que, conforme con el parágrafo 2 del artículo 634 del Estatuto Tributario, los intereses corrientes a cargo de la DIAN se suspenden después de dos años contados a partir de la admisión de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. También, teniendo en cuenta (ii) los intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia, hasta la fecha en que se efectúe el pago (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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