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Así opera la deducción de intereses en el impuesto sobre la renta

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22 de Abril de 2021

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Al decidir una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un concepto de la Dian, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a la luz del artículo 107 del Estatuto Tributario (E. T.), precisó que son deducibles del impuesto de renta las expensas realizadas en el periodo gravable, siempre y cuando cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad generadora de renta. De igual forma, y en concordancia con el artículo 118-1 del E. T., enfatizó que son deducibles cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley los intereses por deudas durante el respectivo periodo gravable. Y agregó que el gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios. En conclusión, los intereses pagados con ocasión de un crédito pueden ser deducidos del impuesto de renta y complementarios, siempre cumplan con las exigencias legales (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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