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Así opera la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración tributaria (10:10 a.m.)

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29 de Abril de 2019

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Frente a sanciones impuestas mediante actos administrativos, independientes de las liquidaciones oficiales, debe expedirse un pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la misma en el caso de infracciones continuadas. Así, una vez vencida esta oportunidad caduca la potestad sancionadora de la autoridad tributaria, sustentó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Igualmente, aseguró que aunque el artículo 638 del Estatuto Tributario se refiere a la “prescripción” de la potestad para imponer sanciones, esta corporación ha precisado que debe aludirse a la caducidad, en tanto la disposición jurídica versa sobre un término preclusivo de carácter sustancial que tiene la Administración tributaria para ejercer la potestad sancionatoria, so pena de que esta se extinga, en armonía con el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, entre otros, que regulaba con carácter general la caducidad de la potestad sancionatoria en sede administrativa. Dentro de la providencia encontrará otras precisiones de esta figura de la caducidad (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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