Así notifica la DIAN la resolución que resuelve el recurso de reconsideración
05 de Julio de 2024
Ante la inquietud de cuál es la forma de llevar a cabo la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, la DIAN respondió que debe surtirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.
Es decir, la notificación debe surtirse de manera personal o por edicto en el caso en que el correo electrónico sea devuelto o el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no comparezca dentro del término de 10 días, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de la citación, teniendo en cuenta que si dicho correo es devuelto la notificación se surtirá en la dirección que se encuentre registrada en el RUT.
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