Así explica la Dian exclusión de IVA a elementos de aseo contemplada en el Decreto 579 del 2019 (2:41 p.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121251
Al resolver una consulta sobre la exclusión de IVA (numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario) a la introducción de elementos de aseo a los departamentos del Amazonas, Guaviare, Vaupés y Vichada, la Dian precisó que los excluidos son de aseo de uso personal y no los del hogar o la casa, tales como ambientadores y desinfectantes, los cuales sí se encuentran gravados con IVA. Ahora bien, en el evento que se trate de la venta de un bien excluido y no proceda el descontable de los impuestos sobre las ventas pagadas en la compra de los elementos necesarios para su elaboración o comercialización opera lo siguiente: el IVA causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y, por ende, no descontables en la determinación de la obligación de conformidad con el artículo 488 del Estatuto tributario, constituirá costo de la respectiva operación.
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