12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Así explica la Dian exclusión de IVA a elementos de aseo contemplada en el Decreto 579 del 2019 (2:41 p.m.)

02 de Agosto de 2019

Reproducir
Nota:
121251
Al resolver una consulta sobre la exclusión de IVA (numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario) a la introducción de elementos de aseo a los departamentos del Amazonas, Guaviare, Vaupés y Vichada, la Dian precisó que los excluidos son de aseo de uso personal y no los del hogar o la casa, tales como ambientadores y desinfectantes, los cuales sí se encuentran gravados con IVA. Ahora bien, en el evento que se trate de la venta de un bien excluido y no proceda el descontable de los impuestos sobre las ventas pagadas en la compra de los elementos necesarios para su elaboración o comercialización opera lo siguiente: el IVA causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y, por ende, no descontables en la determinación de la obligación de conformidad con el artículo 488 del Estatuto tributario, constituirá costo de la respectiva operación.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)