Así deben ser reconocidas las cuotas de sostenimiento en las entidades sin ánimo de lucro (9:43 a.m.)
18 de Diciembre de 2017
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Nota:
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Las cuotas de sostenimiento deben ser reconocidas en el estado de resultados, si se trata de una entidad con ánimo de lucro, o en el estado de actividades, si se trata de una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), como un ingreso, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Así mismo, recordó que, de acuerdo con la Orientación Técnica 14 – Entidades Sin Ánimo de Lucro, los clubes sociales y deportivos suelen ser sin ánimo de lucro. Sin embargo, en algunos casos desarrollan actividades comerciales que hacen que el comportamiento de sus operaciones sea con ánimo de lucro, tal como sucede con los clubes que prestan servicio de admisión con cobro al público o los clubes profesionales de fútbol o ciclismo. En todo caso, indicó, si las actividades son fundamentalmente generadoras de ingresos que producen excedentes no se trata de ESAL, aunque estén así constituidas.
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