Así deben declarar renta las personas naturales en el exterior
22 de Agosto de 2018
Todas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que estén en el exterior deben revisar si les corresponde presentar declaración del impuesto de renta y complementario año gravable 2017, indicó la Dian.
Si están obligadas deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si se trata de residentes, y en el Formulario 110 si no son residentes (residencia fiscal).
Las personas naturales que residen en el exterior deben verificar en primera instancia si son residentes fiscales en Colombia, teniendo en cuenta para ello, entre otras, las siguientes condiciones:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario y
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior colombiano o con personal del mismo, exentos de tributación en el país en el que están en misión.
- Que durante el año 2017:
- Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país, o
- El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional, o
- El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país, o
- El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, o
- Que, habiendo sido requeridos por la Dian, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
- Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Ahora bien, tenga en cuenta que no serán residentes fiscales los nacionales que a pesar de cumplir con alguno de los requisitos reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio
Que el 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
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