Asambleas pueden establecer agentes de retención de estampillas prodesarrollo fronterizo (2:30 p.m.)
18 de Febrero de 2014
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Nota:
95004
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que las asambleas departamentales están facultadas para establecer los agentes de retención de las estampillas prodesarrollo fronterizo y, así, autorizar al secretario de hacienda con el fin de fijar esta obligación. Según el fallo, esto último no implica delegación de funciones, sino el ejercicio de competencias derivadas de la autonomía de las entidades territoriales dentro de los límites legales y constitucionales, teniendo en cuenta que la Ley 191 de 1995 es la que determina los parámetros generales para establecer el sistema de recaudo del tributo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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