Tributario
Aprueban nuevos mecanismos para garantizar la veracidad de la información consignada en el RUT
29 de Julio de 2011
Los procesos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se someterán a los nuevos mecanismos de control que aprobó el Gobierno, con el fin de garantizar la actualización, veracidad y confiabilidad de la información contenida en este instrumento de identificación y clasificación de los contribuyentes.
El Decreto 2645, que modifica el Decreto 2788 del 2004, ordena formalizar la inscripción personalmente o a través de apoderado debidamente acreditado. Además, permite que la DIAN actualice de oficio la información del RUT, cuando verifique que está desactualizada o que presenta inconsistencias.
Además, la entidad podrá ordenar la suspensión de la inscripción en el RUT, como medida cautelar, cuando la información sobre identificación, ubicación o clasificación del contribuyente no sea confiable, o cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 10-2 del Decreto 2788:
1. Cuando los responsables del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas o los agentes de retención, estando obligados a presentar declaración, no cumplan con esta obligación formal, durante el último año o los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración, no cumplan con esta obligación durante los últimos dos años.
2. Cuando las comunicaciones, citaciones o notificaciones de actos administrativos enviados a la dirección informada en el RUT hubieren sido objeto de devolución, por causales de: dirección inexistente, incompleta o incorrecta; traslado del destinatario; no conocer al destinatario u otras que no permitan la ubicación del inscrito.
3. Cuando en las visitas realizadas por los funcionarios de la DIAN se constate que la dirección registrada en el RUT es inexistente, incompleta, incorrecta; hubo traslado del destinatario; no conocen al destinatario u otras causales que no permitan la ubicación del inscrito.
4. Cuando mediante visitas o requerimientos de la DIAN se constate que el contribuyente no cuenta con la capacidad locativa o la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad en que se encuentra inscrito.
5. Cuando la personería jurídica ha sido cancelada por autoridad competente.
6. Cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.
7. Cuando el exportador o su representante legal hayan sido sancionados judicialmente por exportaciones ficticias o de contrabando.
8. Cuando las personas jurídicas y asimiladas sean declaradas proveedores o exportadores ficticios.
9. Por orden de autoridad competente.
La suspensión de la inscripción se le comunicará al inscrito por cualquiera de los medios con que cuenta la DIAN, con el fin de que normalice su situación.
(Minhacienda, D. 2645, jul. 27/11)
Opina, Comenta