Tributario
Aprobación de cuentas de gestión del representante legal no exonera de responsabilidad al contador
04 de Abril de 2017
Una vez se acepta la renuncia o es retirado del cargo el representante legal y se designa un nuevo administrador el saliente debe presentar a consideración del órgano social competente la rendición de cuentas de su gestión, en la forma y términos señalados en la Ley 222 de 1995.
Además, debe hacer entrega de todos los bienes bajo su responsabilidad, lo cual incluye los libros de contabilidad y actas, comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con la misma, documentos y archivos que por disposición legal deben mantenerse en la forma y términos previsto en el artículo 60 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993. (Lea: Contador público puede iniciar acciones legales para el cobro de honorarios incumplidos)
La aprobación de las cuentas sobre su gestión no exonera de responsabilidad al administrador ni al contador, asesores o al revisor fiscal que hubieren participado.
Por lo tanto, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, continuarán respondiendo por los perjuicios que por dolo o culpa hayan causado a la sociedad, asociados o terceros. (Lea: Obligación de tener revisor fiscal surge a partir del año siguiente en que se superan topes)
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 58, 01/25/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta