Aplican principio de oportunidad en un caso de abuso sexual relacionado con adolescentes (4:01 p.m.)
10 de Abril de 2019
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Nota:
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El principio de oportunidad es entendido en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como un eje rector y en el sistema procesal penal como un postulado que permite la concesión de beneficios judiciales a cargo de la Fiscalía, con sujeción a la aprobación del juez de control de garantías y a la política punitiva del Estado, explicó la Corte Constitucional. Sumado a ello, sustentó que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia prohíbe la aplicación del mencionado principio cuando la víctima de alguno de los delitos que agreden la libertad, integridad y formación sexual o secuestro es un niño o adolescente. Sin embargo, la Sala concluyó que en el presente caso procedía declarar la excepción de inconstitucionalidad frente a la aplicación del numeral 8 del artículo 199 de la normativa indicada, por cuanto sería una aplicación desproporcionada de la norma que acarrearía consecuencias no acordes con la Constitución. Con todo, determinó, en aplicación de un test de proporcionalidad, que de no aplicarse el principio de oportunidad se tendría como efecto una sanción penal desproporcionada e innecesaria. Lo precedente no significa que en todo proceso penal en donde se encuentren inmersos menores de edad (sujetos activo y pasivo) y se vean afectados sus derechos se deba dar aplicación al principio de oportunidad. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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