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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Aplicación simultánea de presunciones tributarias que contemplen distintos hechos económicos es procedente

26 de Octubre de 2015

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La presunción contenida en el artículo 755, numeral 3°, tiene como presupuestos principales la existencia de indicios graves de los cuales se pueda interpretar que las consignaciones realizadas en las cuentas bancarias o de ahorro, de terceros o en cuentas del contribuyente que no correspondan a las registradas en la contabilidad pertenecen a ingresos derivados de las operaciones realizadas por este (Vea: Renta presuntiva por consignaciones bancarias es una herramienta para establecer ingresos reales).

 

Por su parte, la presunción establecida en el artículo 760 citado parte del presupuesto de que el contribuyente no reporta compras destinadas a operaciones gravadas, omitiendo informar costos con el ánimo de omitir ingresos. Por esto, el legislador busca castigar el no registrar la totalidad de las compras efectuadas y se toman como ingreso. 

 

Para la Sección Cuarta de la corporación, por tratarse de hechos económicos diferentes, y comoquiera que no existe norma que lo prohíba si es procedente la aplicación simultánea de las presunciones establecidas en los artículos 760 y 755, numeral 3° del Estatuto Tributario.

 

La presunción, recordó, es un juicio lógico que consiste en tener como cierto o probable un hecho, a partir de hechos debidamente probados. El artículo 176 del Código de Procedimiento Civil señala que las presunciones establecidas por la ley son procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados.

 

De ese modo, en la ley procesal civil como en el régimen probatorio tributario, las presunciones y los indicios constituyen medios de prueba.

 

“La diferencia entre una y otra figura radica en que la relación lógica entre uno y otro hecho es establecida directamente por la ley en el caso de la presunción, a tiempo que en el caso del indicio es determinada por el juzgador”, explicó la providencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020020444601(19495), Oct.8/15, C.P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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