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Aplicación del IVA en convenios entre entidades estatales y organizaciones sin ánimo de lucro

El concepto precisa que solo los hechos definidos en el artículo 420 del Estatuto Tributario generan IVA.

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24 de Julio de 2025

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un concepto para aclarar el tratamiento del impuesto sobre las ventas (IVA) en los convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL).

Según la autoridad tributaria, estos convenios son acuerdos de cooperación sin ánimo de lucro que no constituyen en sí mismos un hecho generador del IVA, ya que su propósito principal no es la venta de bienes ni la prestación de servicios gravados, sino la ejecución conjunta de programas de interés público. (Lea: Explican responsabilidades fiscales sobre el IVA)

La Dian explicó que el IVA se causa únicamente si durante la ejecución del convenio se desarrollan actividades que se ajusten a las definiciones legales de venta de bienes o prestación de servicios, como lo establece el artículo 420 del Estatuto Tributario. En ese sentido, si una ESAL o unión temporal realiza directamente alguna de estas actividades gravadas sí se generaría la obligación de facturar y pagar el IVA correspondiente. Por el contrario, si dichas labores son ejecutadas por terceros que ya facturan el impuesto la entidad ejecutora no debe facturar nuevamente.

El concepto también aclara que la inclusión de la frase “incluye IVA” en los textos contractuales no implica automáticamente la causación del impuesto. Este se origina solo si se configura un hecho generador conforme a la normativa vigente. Asimismo, se recordó que en los casos de subcontratación el IVA se aplica en cada fase de la operación, primero en la venta o prestación del servicio por parte del subcontratista y posteriormente cuando la entidad ejecutora transfiere el bien o servicio dentro del convenio.

Además, se reafirma que el objeto contractual de “fortalecer ecosistemas comunitarios” no constituye por sí solo un hecho generador del IVA, salvo que se deriven actividades gravadas. La Dian subraya que cada convenio debe ser analizado en su totalidad para determinar con precisión si las operaciones desarrolladas están sujetas al impuesto.

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