Anulan expresión sobre notificación electrónica contenida en concepto de la DIAN
18 de Junio de 2021
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica”, contenida en el Concepto 100208221-529 del 2020, proferido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN. El alto tribunal explicó que si bien el fragmento acusado hace parte de un documento jurídico dirigido a interpretar los parámetros fijados en la Resolución 000038 del 2020 para la implementación de la notificación electrónica de los actos administrativos proferidos por la DIAN, dicha circunstancia no convalida la ilegalidad de la afirmación hecha en el texto acusado. Por el contrario, y sin excepción posible, todos los análisis incorporados en los documentos por medio de los cuales se expresa la doctrina oficial deben ajustarse a las normas superiores. Por ello, no hay razones jurídicas con base en las cuáles el concepto demandado pudiera expresar en términos absolutos que no existe la posibilidad de presentar escritos o de interponer recursos electrónicos ante la autoridad de impuestos nacionales (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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