Anulan disposición que comprometía vigencias futuras de San Andrés (2:40 p.m.)
98034
30 de Octubre de 2014
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 10 de la Ordenanza 10 del 2010, por medio de la cual se estableció el impuesto al alumbrado público de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, expedida por la asamblea departamental. La decisión de la corporación se sustentó en que la asamblea no obtuvo la autorización previa del Consejo Superior de Política Fiscal. Si bien se adujo que la facultad otorgada al gobernador se encaminaba a dar cumplimiento a una orden judicial consecuencia de una acción popular para señalizar, semaforizar, poner reductores de velocidad y mantener las cebras que regulan la circulación vehicular y peatonal en el departamento archipiélago, a juicio del alto tribunal, no es justificable omitir la solicitud de autorización que impone el artículo 12 de la Ley 819 del 2003, por medio de la cual se establecieron normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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