Anulación de ajustes contables realizados mensualmente incumple el principio de devengo (4:05 p.m.)
02 de Agosto de 2018
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Nota:
107746
Los ajustes de contabilidad deberán realizarse por lo menos de manera mensual y no anularse posteriormente, porque se incumpliría con el principio de devengo, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En caso de que el término anular se refiera a revertir, para efectos de la consulta particular, sin perjuicio de la evaluación del costo - beneficio de las transacciones que se lleven a cabo a principios de cada mes, las entidades deben realizar un proceso sistemático con el objetivo de suministrar información financiera de una forma adecuada, ordenada y lógica acerca del reconocimiento de los hechos económicos que realizan, permitiendo llevar la contabilidad controlada y cumplir los requerimientos necesarios para que las transacciones sean reconocidas en el momento en que ocurren.
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