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Análisis de requisitos de procedibilidad de tutela contra providencia debe realizarse con especial rigor

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17 de Abril de 2020

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La naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela tiene por propósito evitar que se convierta en un mecanismo judicial alternativo que pueda ser utilizado para evitar los términos procesales de los medios ordinarios de defensa o para suplir falencias en las estrategias de jurídicas de los apoderados, ya que no es dable al juez decidir asuntos que deben ser debatidos en su escenario natural, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal sentido y acorde con la determinación de la Corte Constitucional, indicó que si el actor no agota los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos fundamentales no podrá, posteriormente, ejercer esta acción como medio para suplir su inacción y, en estas circunstancias, la tutela no podría hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de protección, puesto que esta modalidad se encuentra subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario. Con todo, reiteró que cuando se interpone la acción de tutela contra providencias judiciales el examen de los requisitos generales de procedencia debe realizarse con especial rigor, so pena de desconocer la autonomía judicial y los principios de legalidad, cosa juzgada y juez natural como elementos esenciales del derecho al debido proceso (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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