Ampliación del requerimiento especial debe estar acorde con el principio de correspondencia (10:25 a.m.)
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12 de Noviembre de 2013
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El artículo 708 del Estatuto Tributario permite al funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial ordenar su ampliación para incluir hechos y conceptos no contemplados en este, así como para proponer una nueva determinación oficial de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para ordenar la ampliación es de tres meses a partir del vencimiento del término para responder el requerimiento inicial y el lapso para responder la ampliación es de tres a seis meses. De esta manera, el Consejo de Estado recordó que la ampliación del requerimiento especial es el acto que la DIAN debe proferir para completarlo, corregir los yerros en que haya incurrido en la propuesta de modificación del impuesto y las sanciones e, incluso, proponer una nueva determinación de los tributos y sanciones. Esta actuación administrativa debe estar acorde con el principio de correspondencia, estipulado en el artículo 711 del Estatuto Tributario, según el cual la liquidación de revisión debe ser congruente con la declaración privada y los hechos planteados en el requerimiento especial o su ampliación, si existe (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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