Amnistía tributaria para deudores morosos es inconstitucional: Procuraduría (1:47 p.m.)
09 de Septiembre de 2015
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Nota:
103184
El Ministerio Público, dentro de la acción de constitucionalidad D-10838, emitió concepto en el que solicitó la inexequibilidad, con efecto retroactivo a su expedición, del artículo 57 de la Ley 1739 del 2014. A juicio del organismo de control, la disposición demandada vulnera los principios de igualdad y equidad tributarios, en tanto que implica otorgar un trato discriminatorio a favor de los contribuyentes incumplidos y en contra de quienes, por el contrario, responden puntualmente con sus obligaciones. Dichos beneficios, expone, constituyen verdaderas amnistías tributarias, en tanto que se conceden a los sujetos pasivos de obligaciones que precisamente se han incumplido, lo que es contrario a la moral pública y estimula la evasión. De otro lado, explicó que aunque la vigencia de la norma va hasta el 25 de octubre de este año, la Corte debe estudiar de fondo la acción, porque la norma sigue vigente para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa o judicial y para los que hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o de reestructuración de negocios y, además, por los efectos jurídicos que podría tener con posterioridad.
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