Alistan regulación para devolución automática de saldos a favor en renta e IVA (2:06 p.m.)
15 de Abril de 2019
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Nota:
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Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) está el artículo 98, que adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas –IVA”. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma que definiría los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El texto propuesto señala que la operación es el reintegro en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. Este mecanismo aplicaría para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica y (ii) Tengan implementado el sistema de facturación electrónica. En cuanto al término para el reconocimiento, la administración tributaria proferiría el respectivo acto administrativo que da derecho al retorno dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 28 de abril, a través de su sitio web.
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