Ajuste por diferencia en cambio no genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales (10:45 a.m.)
25 de Junio de 2013
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Nota:
89275
De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 352 del 2002, la base gravable del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros la conforman la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, menos los provenientes de las actividades exentas y no sujetas; así como las devoluciones, rebajas y descuentos; los ingresos por exportaciones y por la venta de activos fijos que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá. Además, no se incluyen en estos ingresos los valores correspondientes a los ajustes integrales por inflación, recordó el Consejo de Estado. En cuanto al ajuste por diferencia en cambio, el alto tribunal recordó que este comporta un mayor o menor valor del activo que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicio, sino por la oscilación de la moneda. Por lo anterior, la corporación reiteró que los ajustes por diferencia en cambio y el pacto de reajuste hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación, pero no de la base gravable del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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