Tributario
Agentes retenedores deben subsanar declaraciones ineficaces: DIAN
30 de Abril de 2015
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invitó a todos los agentes de retención que tengan declaraciones ineficaces anteriores al 1º de enero del 2015 a subsanar esta situación, presentando nuevamente las declaraciones, acompañadas de su respectivo pago, antes del próximo 30 de octubre, sin que se liquide sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios (parágrafo 3º artículo 57 de la Ley 1739 del 2014).
Lo anterior, teniendo en cuenta la Sentencia C-102 del 11 de marzo del 2015, en la que la Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Dicha sentencia indica que la ineficacia no es una sanción y que el pago total de las retenciones es un requisito más para la presentación válida de las declaraciones de retención en la fuente, como lo son la firma y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario (E.T.).
El alto tribunal también señaló que la norma demandada solo establece el pago total como condición de cumplimiento de la obligación de declarar. Con dicha norma, agregó, el legislador buscó garantizar la eficacia y la eficiencia en el recaudo de impuestos.
Así las cosas, todas las personas que sean agentes retenedores están obligadas a presentar su declaración de retención en la fuente, junto con el pago total de las sumas declaradas, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno.
La Corte resaltó que teniendo en cuenta que los impuestos retenidos no hacen parte del patrimonio de los agentes retenedores, sino que le pertenecen al fisco, es razonable que no pagarlos en su totalidad le reste eficacia al cumplimiento de su obligación de declarar.
(DIAN, comunicado, abr. 29/15)
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