Agencia de aduanas incumple obligación al no pagar declaraciones de IVA oportunamente (10:23 a.m.)
07 de Septiembre de 2015
Reproducir
Nota:
103243
Si una agencia de aduanas tiene deudas con la Dian por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto, se requiere para mantener los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero extinguir la obligación dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 16 del Decreto 2685 de 1999, ya sea realizando el pago efectivo del impuesto e intereses de mora correspondientes, compensando la deuda dentro del mismo término utilizando el mecanismo a que hace referencia el artículo 17 del Decreto 2277 del 2012 o realizando un acuerdo de pago con la administración, también dentro del mismo término de los dos meses. Así lo explicó la autoridad aduanera en un reciente concepto. En todo caso, agregó la entidad, independientemente de las obligaciones y responsabilidades que tiene la agencia respecto a las declaraciones de IVA y el pago oportuno de las mismas debe entenderse que dichas obligaciones se hacen exigibles desde la fecha en que debía cumplir con los plazos de presentación y pago de estas. Así las cosas, se infiere que se incumple con el requisito establecido en el numeral 5º del artículo 14 del Decreto 2685 en la medida en que no se realizan los pagos dentro de la oportunidad legal.
Opina, Comenta