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Administrador de la propiedad horizontal no puede ser contador de la misma, si así lo establece el reglamento (4:12 p.m.)

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06 de Abril de 2015

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El administrador de la propiedad horizontal debe ceñirse a lo previsto en el respectivo reglamento y las disposiciones de asamblea general, en el evento en que se establezca que la persona que ejerza el cargo de contador sea diferente a un miembro del consejo de administración o del administrador. De lo contrario, no se considera improcedente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, por razones de control interno, no es conveniente la concentración de funciones en una sola persona, pues pueden surgir riesgos para la entidad, independientemente de que sea legalmente viable.

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