Administración de justicia está obligada a promover el cumplimiento de los fallos (5:02 p.m.)
31 de Mayo de 2010
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Nota:
66903
La Corte Constitucional explicó que la Ley 393 de 1997 consagra el deber de cumplir la orden incluida en el fallo de una acción de cumplimiento y la posibilidad de adelantar un incidente de desacato para la parte incumplida. La corporación advirtió que la administración de justicia en general está obligada a promover el cumplimiento de los fallos proferidos, función que es distinta a la responsabilidad disciplinaria en el incidente de desacato. Con estos argumentos negó el amparo de tutela interpuesto por Ecopetrol S. A. frente a las decisiones del Tribunal Administrativo de Bolívar en las que se anulaban varios autos proferidos por el juez de primera instancia, debido a que en estos se aceptó un informe de la Contraloría tendiente a dejar sin efecto el fallo de la acción de cumplimiento. En este fallo se ordenaba que Ecopetrol cumpliera con el deber de gravar con el impuesto “estampilla Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos” las exportaciones de petróleo. Según la corte, el tribunal tenía la competencia para garantizar la eficacia del fallo en mención, sin acudir a limitaciones formales que impidieran la protección de intereses constitucionales (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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