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Aunque los concejos pueden crear tasas, deben motivar los actos administrativos que las sustentan

Una debida motivación permite analizar los indicadores que determinan la eficiencia, eficacia y economía de las tarifas.
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06 de Mayo de 2025

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Los concejos, dentro del marco de sus funciones legales y constitucionales, pueden fijar, modificar o eliminar tasas. El artículo 168 de la Ley 769 del 2002 los facultó para fijar tarifas por los derechos de tránsito y claramente dispone que dichas tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.

El Consejo de Estado ha señalado que la motivación de los actos administrativos es un elemento necesario para su validez y, en ese sentido, todo acto deberá expresar o consignar las razones de hecho y de derecho que sustentan su expedición. Por lo tanto, motivar los actos administrativos es una carga que el orden jurídico prevé para que la Administración informe las razones de hecho y de derecho que determinan el sentido y alcance de su actuar.

El alto tribunal confirmó la sentencia cuestionada que, si bien indicó que el Concejo Distrital de Barranquilla sí tenía las facultades legales y constitucionales para crear una tasa por concepto de derechos de tránsito, los actos mediante los cuales se estableció adolecieron de la debida motivación.

Para la sala, el tribunal cuestionado sí abordó todos los tópicos de la controversia jurídica y argumentó que, en efecto, se trataban de verdaderas tasas y no impuesto. Sin embargo, como se señaló en las consideraciones jurídicas, los actos acusados son nulos porque adolecieron de falta de motivación y, por lo tanto, no era posible analizar los indicadores que señala la norma para determinar la eficiencia, eficacia y economía de las tarifas adoptadas (M. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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