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Acto sobre el cual opera la terminación por mutuo acuerdo es el último notificado a la fecha de la solicitud (8:00 a.m)

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28 de Julio de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 927 del 2017, el acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo será el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 306 de la Ley 1819 del 2016, sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, indicó la Dian. Sin embargo, señaló que aun cuando se presente la solicitud de terminación, los procedimientos de gestión que esté llevando a cabo la administración no se deben suspender, como es el caso de un recurso de reconsideración, ya que el futuro de la solicitud es incierto.   

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