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Acto que sanciona falta de declaración anual del ICA es nulo cuando se haya permitido pago en periodo distinto (11:49 a.m.)

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25 de Abril de 2019

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Son nulos los actos administrativos que imponen sanción por no presentar declaración anual de industria y comercio (ICA) en los casos en que la entidad territorial permite declarar y pagar el impuesto en un periodo de causación distinto, dice una reciente providencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se recordó también que este impuesto se causa sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, de manera permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él (C. P. Milton Chaves García).

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