Acto que sanciona falta de declaración anual del ICA es nulo cuando se haya permitido pago en periodo distinto (11:49 a.m.)
112231
25 de Abril de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Son nulos los actos administrativos que imponen sanción por no presentar declaración anual de industria y comercio (ICA) en los casos en que la entidad territorial permite declarar y pagar el impuesto en un periodo de causación distinto, dice una reciente providencia la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Se recordó también que este impuesto se causa sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, de manera permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin él (C. P. Milton Chaves García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!