Tributario
Activos que deben ser destruidos pueden deducirse de renta como costo
29 de Noviembre de 2012
El hecho de que el contribuyente deba establecer el costo de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes no implica rechazar las erogaciones generadas por la destrucción de inventarios, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
De acuerdo con la corporación, si esa destrucción se debe a medidas sanitarias, de salubridad pública o prácticas mercantiles, está autorizada como deducible, de acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
El alto tribunal recordó que esta norma exige para la deducción la relación de causalidad, la necesidad y la proporcionalidad entre el gasto y la renta.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020060100801 (17701), jun. 25/12, C. P. William Giraldo)
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