Tributario
Actividades de publicación y publicidad tienen diferentes consecuencias tributarias
13 de Noviembre de 2012
Los términos publicación y publicidad no pueden confundirse para efectos del impuesto de industria y comercio, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, por publicidad se entiende la “propaganda mercantil o de otras especies”, mientras que la publicación se refiere a “la difusión o comunicación de cualquier información para que sea conocida o difusión de algo por medio de la imprenta o cualquier otro procedimiento técnico”.
Con estos argumentos, la Sección confirmó la nulidad de una liquidación oficial proferida por la Subdirección Administrativa de Impuestos, Rentas y Catastro del municipio de Cali sobre la actividad desplegada por la sociedad El País S. A.
En la sentencia apelada, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad de dicha liquidación, porque, según el certificado de existencia y representación legal, el objeto social de El País S. A. es la edición, impresión y distribución de toda clase de libros, revistas, periódicos, folletos y magazines, lo que se enmarca en la actividad industrial de imprenta, tipografía, editoriales y encuadernación.
De acuerdo con esta distinción, la tarifa aplicable a los ingresos declarados por la sociedad en los años gravables 1996 y 1997 corresponde al 6,6 por mil, pues están clasificados como “publicaciones”, y no al 11 por mil, que corresponde al servicio de publicidad.
Aunque El País S. A. vende pautas y espacios publicitarios, que en principio tienen algunas características similares a los servicios de publicidad, ello no es determinante para concluir que su actividad sea la publicidad, concluyó la Sección.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020010124601 (18421) (20011175 ACU), ago. 16/12, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)
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