Actividad gravada con el impuesto de estampilla pro hospitales universitarios es cualificada (11:11 a.m.)
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18 de Octubre de 2018
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La actividad gravada con el impuesto de estampilla pro hospitales universitarios es de naturaleza cualificada, pues no basta con la realización de una actividad u operación en el departamento sino que para su configuración necesariamente se exige la intervención de un funcionario del orden departamental o municipal, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al confirmar la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que suspendió provisionalmente los efectos de algunos apartes de la Ordenanza 005 del 4 de abril del 2005. La razón de dicha determinación es que las disposiciones incluyeron como gravados los actos que se realicen ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ubicadas en el departamento. La sección precisó que la actividad gravada no consiste en la anulación y/o adherencia de la estampilla porque, sin lugar a duda, esta labor se realiza cuando el funcionario de la secretaría de hacienda verifica si se cumple o no el supuesto de hecho que da origen al tributo, esto es, si se cumplen los elementos objetivo y subjetivo del hecho generador. Por el contrario, agrega, en virtud del principio de autonomía de los entes territoriales y del ejercicio del poder tributario que con carácter original les confiere la Constitución, la actividad que se grava es aquella que la entidad territorial determinó atendiendo a lo previsto en la ley que creó la estampilla (C. P. Julio Roberto Piza).
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