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Tributario


Aclaran verificación de pagos a seguridad social de contratistas para deducción de renta

La Ley 1393 del 2010 y los decretos 1703 del 2002 y 1070 del 2013 no distinguen la forma en que se pacte el servicio ni los elementos o la maquinaria usada para su prestación.
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15 de Enero de 2014

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La procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas vinculadas por contratos de prestación de servicios depende de que el contratante verifique la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

 

Así lo reiteró la DIAN, al indicar que la Ley 1393 del 2010 y los decretos 1703 del 2002 y 1070 del 2013 no distinguen la forma en que se pacte el servicio ni los elementos o la maquinaria usada para su prestación.

 

Ese deber a cargo del contratante solo aplica en los contratos cuya duración supere los tres meses, advirtió la entidad. Por el contrario, tal verificación no es necesaria, cuando se trate de la venta de bienes por parte de los contratistas.

 

(DIAN, Concepto 72394, nov. 13/13)

 

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