Aclaran las características que debe tener el acto ilícito para que pueda ser revocado sin necesidad del consentimiento del titular (10:04 a.m.)
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18 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado recordó que la revocatoria de los actos administrativos particulares y concretos puede hacerse solamente con el consentimiento expreso y escrito del titular del derecho. Sin embargo, excepcionalmente, la administración puede prescindir del consentimiento del titular cuando el acto resulte de la aplicación del silencio administrativo positivo o se obtiene por medios ilegales. El consejo aclaró que para que el acto revocado tenga connotación de ilícito debe existir una actuación del contribuyente que de manera eficaz produzca una decisión viciada en su consentimiento. En el caso concreto, precisó que la presentación de la solicitud de devolución fuera del término legal no constituía una actuación que indujera a error a la administración (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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