Aclaran implicaciones del impuesto a la gasolina en un contrato de mandato (8:43 a.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
62598
Cuando un mandatario adquiera gasolina o ACPM a un distribuidor no responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM para el consumo final del mandante, con destino a operaciones gravadas o exentas computables como costo, el mandante contribuyente responsable del IVA perteneciente al régimen común podrá descontar el 35 % del tributo efectivamente pagado e implícito en el precio del producto, siempre que el distribuidor acredite al adquirente o mandatario en la factura de venta por cada operación el valor del impuesto que le haya sido liquidado por parte del productor o importador. Con base en dicho documento, el mandatario expedirá la certificación, que deberá ser avalada por un contador público o revisor fiscal. La certificación en este sentido será prueba idónea para el mandante contribuyente responsable del IVA, en cuanto a efectos fiscales se refiere.
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