Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Aclaran forma de contabilizar el término de prescripción de la facultad sancionatoria (10:00 a.m.)

63093

10 de Septiembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado recordó que cuando las sanciones se impongan en resolución independiente la administración tributaria debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, si esta se vincula de manera directa con dicho año, o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas, so pena de que opere la prescripción de la facultad sancionatoria. En el mismo sentido aclaró que si la falta no se vincula con un periodo gravable determinado, su referente deberá ser el año gravable en que ocurrió el hecho (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)