Aclaran forma de contabilizar el término de prescripción de la facultad sancionatoria (10:00 a.m.)
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10 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado recordó que cuando las sanciones se impongan en resolución independiente la administración tributaria debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable, si esta se vincula de manera directa con dicho año, o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas, so pena de que opere la prescripción de la facultad sancionatoria. En el mismo sentido aclaró que si la falta no se vincula con un periodo gravable determinado, su referente deberá ser el año gravable en que ocurrió el hecho (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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