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Aclaran cuándo la negociación de acciones realizada por una persona natural no hace parte de la base gravable del ICA (10:10 a.m.)

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23 de Diciembre de 2019

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Según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, si una persona natural recibe a título gratuito por un acto esporádico o invierte ocasionalmente en una sociedad comercial, y en tal virtud adquiere el carácter de asociado, los dividendos derivados de la negociación de acciones o participaciones societarias no hacen parte de la base gravable del ICA, porque no se puede considerar que en estas condiciones ejerce una actividad comercial. Por el contrario, si la persona natural ejerce la actividad comercial de negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones de manera “habitual y profesional”, adquiere la connotación de comerciante y, por ende, los dividendos derivados de dicha actividad hacen parte de la base gravable de ese tributo. Lo anterior a menos que el contribuyente pruebe que procede su exclusión, en los términos previstos en el artículo 42 del Decreto 352 del 2002 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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