13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Aclaran cuándo beneficio neto o excedente está exento de renta

02 de Julio de 2015

Reproducir
Nota:
17673
Imagen
medi141911impuestos20shut-1509242697.jpg

 

 

El Consejo de Estado advirtió que la exención del impuesto de renta por beneficio neto de los regímenes especiales está condicionada a que se pruebe que estos dineros son destinados a programas que desarrollen el objeto social del respectivo declarante, al año siguiente en el cual se obtuvo el beneficio (artículo 358 del Estatuto Tributario – E. T.).

 

La Sección Cuarta indicó cómo el artículo 359 del E. T. señala que los ámbitos en los cuales es válido hacer uso de estos recursos (en condición de beneficio neto o excedente que son excluidos del gravamen) son salud, educación, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social, siempre que las actividades sean de interés general y que se garantice el acceso de la comunidad.

 

En ese sentido, el artículo 356 permite que quienes integran el régimen especial (artículo 19) estén sometidos al impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente, a una tarifa del 20%, indicó.

 

Además, el artículo 357 precisa que, para calcularlos, se restan de la totalidad de los ingresos aquellos egresos de cualquier naturaleza relacionados en causa con tales ingresos o con el cumplimiento del objeto social del contribuyente.

 

Así las cosas, si los egresos provienen exclusivamente de actividades comerciales, se debe probar la exigida relación de causalidad y acreditar requisitos de necesidad y proporcionalidad, sentenció la corporación.

 

“Tanto en la vía gubernativa, como en esta instancia judicial, la fundación actora se limitó a afirmar que esos egresos tenían relación de causalidad con la actividad productora de renta y el objeto social de la fundación, sin aportar prueba alguna que permita establecer dicha circunstancia(…). La Sala tampoco puede establecer si dichos egresos tienen relación de causalidad, pues no existe información suficiente en el expediente, ni la demandante la brindó respecto de cada concepto objetado”, concluyó.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020070118201 (19044), Jun. 3/2015, C. P. Hugo Bastidas).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)