Aclaran concepto de salto de partida en la importación temporal para procesamiento industrial (3:28 p.m.)
16 de Marzo de 2010
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Nota:
65242
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que el ""salto de partida"" es un concepto propio de las normas de origen para indicar si hay transformación sustancial en un proceso determinado que implica un cambio de partida arancelaria a nivel de 4 cifras del código arancelario. Según el oficio 28, este requisito no es exigible en los términos del artículo 105 de la Resolución 4240/00, que solo impone declarar la subpartida de las materias primas e insumos que ingresan al depósito privado para procesamiento industrial, así como la subpartida arancelaria correspondiente al producto final, una vez transformada la materia prima. "
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