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Tributario


Aclaran aplicación de condición especial de pago de reciente reforma tributaria

25 de Febrero de 2015

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La condición especial de pago prevista en la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria) no aplica para las obligaciones pendientes de pago del último periodo del año 2014, cuyos vencimientos son en enero del 2015, pues el objeto de la medida es sanear las irregularidades que ocurrieron antes de su entrada en vigencia, es decir, el 23 de diciembre del 2014, siendo imposible su aplicación para los hechos que, en ese momento, no eran objeto de incumplimiento.

 

De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el beneficio previsto en el parágrafo 4º del artículo 56 de la ley, sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, indica que quienes no hayan sido notificados de requerimiento oficial o emplazamiento para declarar y, voluntariamente, acudan hasta este viernes 27 de febrero, podrán transar el valor de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando presenten su declaración privada y paguen toda la obligación.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 5463 (253), feb. 23/15)

 

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