Aclaración sobre el agotamiento de la vía gubernativa en liquidaciones de la Dian
08 de Enero de 2020
Para acudir válidamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo es necesario el agotamiento previo de la vía gubernativa. Esto quiere decir que se trata de un presupuesto procesal de la acción.
En el procedimiento tributario, señala una providencia reciente del Consejo de Estado, el artículo 720 del Estatuto Tributario dispone que contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones, el reintegro de sumas devueltas y demás actos proferidos por la Dian procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del respectivo acto.
Término que se empieza a contar el mismo día en el que se surte la notificación del acto administrativo cuestionado y no al día siguiente, porque no se trata de un plazo fijado en días, apuntó la Sala (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020090028501 (21033), Nov. 20/19.
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