Tributario
1º de junio del 2017: plazo para aplicar retefuente a través de entidades financieras
05 de Junio de 2014
Por medio del Decreto 1159 del 2012, se reglamentó el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, sobre retención en la fuente a través de entidades financieras, con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA.
Esta norma señaló que dentro del año siguiente a su expedición, se deberían surtir las adecuaciones procedimentales y técnicas que requirieran las entidades correspondientes para darle pleno cumplimiento.
Más adelante, el Decreto 1101 del 2013 prorrogó hasta el 1º de junio del 2014 el plazo previsto en el Decreto 1159. El pasado 28 de mayo, el Ministerio de Hacienda fijó una nueva fecha para la entrada en vigor de dicha normativa: a partir del 1º de junio del 2017.
Según el Gobierno, la implementación de lo ordenado es una tarea compleja por parte de las entidades financieras, lo cual requiere múltiples cambios y desarrollos tecnológicos, razón que justifica una nueva fecha para su entrada en vigencia.
Formalización laboral
De otro lado, en la misma norma, el Gobierno modificó varios apartes del Decreto 4910 del 2011, que reglamentó la progresividad en el pago del impuesto sobre renta y complementarios prevista en la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10).
La normativa aclara que el no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta requerirá que las nuevas pequeñas empresas prueben ante el agente retenedor la calidad de beneficiarias de la Ley 1429.
Igualmente, señala que los beneficios contemplados por el Decreto 4910 no aplican para la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) que, en todos los casos, debe ser practicado por los sujetos pasivos, independientemente de si son o no beneficiarios de dicha ley.
(Ministerio de Hacienda, D. 1020, mayo 28/14)
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